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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9808 >> Fecha 21/02/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9808 - Articulo 1
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N° 9808-A

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del Reglamento sobre el control de la brucelosis en los animales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 27946 del 8° día de junio de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, la Ley General de Salud y los artículos 1° y 29 de la ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1 —Que la brucelosis es una enfermedad que constituye un peligro para la ganadería y la salud pública.

2°—Que es urgente llevar a cabo un intenso programa sanitario para lograr su control y erradicación.

Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento sobre el Control de la Brucelosis en los Animales

Artículo 1°—La Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis, en coordinación y cooperación con el Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud ejecutará el programa de control y erradicación de la brucelosis.

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