N° 9808-A
(Este
decreto fue derogado por el artículo 16 del Reglamento sobre el control de la
brucelosis en los animales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 27946 del 8°
día de junio de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, la Ley General de Salud
y los artículos 1° y 29 de la ley N° 6243 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1 —Que la brucelosis es una
enfermedad que constituye un peligro para la ganadería y la salud pública.
2°—Que es urgente llevar a cabo un
intenso programa sanitario para lograr su control y erradicación.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento sobre el Control de la
Brucelosis en los Animales
Artículo 1°—La Dirección de Salud
Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Programa de
Control y Erradicación de la Brucelosis, en coordinación y cooperación con el
Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud ejecutará el programa de
control y erradicación de la brucelosis.
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