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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 1
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7537

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMATICA Y COMPUTACION

CAPITULO I

EL COLEGIO Y SUS FINES

ARTICULO 1.- Creación.

Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,

como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad

jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San

José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado

legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

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