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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMATICA Y COMPUTACION
CAPITULO I
EL COLEGIO Y SUS FINES
ARTICULO 1.- Creación.
Se crea el Colegio de Profesionales en Informática y Computación,
como un ente no estatal de derecho público, con plena personalidad
jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San
José. El Presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado
legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
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