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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Miembros activos.

Serán miembros activos del Colegio los siguientes:

a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de

bachiller universitario, en informática y computación en los centros

costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.

b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,

graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o

superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.

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