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ARTICULO 4.- Miembros activos.
Serán miembros activos del Colegio los siguientes:
a) Los profesionales, graduados por lo menos con el grado de
bachiller universitario, en informática y computación en los centros
costarricenses de educación universitaria reconocidos por el Estado.
b) Los profesionales provenientes de universidades extranjeras,
graduados en informática y computación, y cuyos grados de bachillerato o
superiores hayan sido reconocidos por el órgano correspondiente.
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