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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 9.- Deberes.

Serán deberes de los miembros activos:

a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los

acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de

sus bienes.

d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta

Directiva a las que sean convocados.

e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las

comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que

fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los

mecanismos de cobro y pago.

g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la

profesión, conforme al Código de Etica y al reglamento de esta ley.

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