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CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 9.- Deberes.
Serán deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y los
acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Contribuir y velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Cooperar al buen desarrollo del Colegio y a la conservación de
sus bienes.
d) Asistir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta
Directiva a las que sean convocados.
e) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las
comisiones nombradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que
fije el Colegio. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los
mecanismos de cobro y pago.
g) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la
profesión, conforme al Código de Etica y al reglamento de esta ley.
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