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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Convocatoria.

La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en

el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella

se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de

la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días

hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.

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