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ARTICULO 14.- Convocatoria.
La convocatoria a la Asamblea General se publicará dos veces, una en
el diario oficial y la otra en un diario de circulación nacional. En ella
se indicarán los puntos del orden del día, el sitio, el día y la hora de
la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La publicación en el diario oficial deberá efectuarse quince días
hábiles antes de celebrarse la Asamblea General.
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