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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Quórum

La Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum, la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.

(Así reformado por Ley 8016 del 29 de agosto del 2000.)

(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional 2702 del 02 de marzo de 2011.)

 

 

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