ARTICULO 15.- Quórum
La
Asamblea General del Colegio de Profesionales en Informática y Computación,
tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, iniciará al menos con la mitad
más uno de sus miembros activos. Si a la hora señalada no existe dicho quórum,
la Asamblea sesionará una hora después en segunda convocatoria.
(Así reformado por Ley N° 8016 del 29 de
agosto del 2000.)
(Así
reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por
resolución de la Sala Constitucional N° 2702 del 02
de marzo de 2011.)
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