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ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.
Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.
c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de
ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del
presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual
siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se
le presenten en debida forma.
e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los
fondos del Colegio.
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