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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.- Funciones del Tesorero.

Al Tesorero de la Junta Directiva le corresponderá:

a) Custodiar los fondos del Colegio.

b) Recaudar las cuotas y contribuciones establecidas por el Colegio.

c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de

ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del

presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual

siguiente, con el refrendo del Presidente y del Fiscal.

d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se

le presenten en debida forma.

e) Firmar, junto con el Presidente, los libramientos contra los

fondos del Colegio.

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