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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- Funciones de los vocales.

A los vocales les corresponderá ayudar en todas las tareas que les

encomiende la Junta Directiva y sustituir a cualquier otro miembro de ella

cuando temporalmente se ausente.

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