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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.- Funciones del Fiscal.

Al Fiscal le corresponderá:

a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del

Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la

Tesorería y los estados financieros del Colegio.

c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin

voto.

d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria cuando lo considere conveniente.

f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a

esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

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