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ARTICULO 26.- Funciones del Fiscal.
Al Fiscal le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos del
Colegio y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de la
Tesorería y los estados financieros del Colegio.
c) Participar en las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin
voto.
d) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria cuando lo considere conveniente.
f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a
esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
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