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ARTICULO 31.- Proceso de investigación.
Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o
violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en
conocimiento del Tribunal de Etica Profesional para que instruya la causa
respectiva.
El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el
hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y
recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez
terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días
calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe
en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética
profesional y la gravedad de esta.
La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de
Etica Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al
recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso
para con el investigado.
La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo
cual el Tribunal de Etica Profesional contará con un plazo no mayor de
treinta días calendario para completarlo.
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