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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.- Proceso de investigación.

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o

violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en

conocimiento del Tribunal de Etica Profesional para que instruya la causa

respectiva.

El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el

hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y

recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez

terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días

calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe

en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética

profesional y la gravedad de esta.

La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de

Etica Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al

recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso

para con el investigado.

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo

cual el Tribunal de Etica Profesional contará con un plazo no mayor de

treinta días calendario para completarlo.

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