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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO IX

COMITES CONSULTIVOS

ARTICULO 34.- Designación.

La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden

asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares

o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole

informática o computacional especialmente complejos.

Estos comités estarán formados por tres miembros activos del

Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus

condiciones profesionales y su capacidad técnica.

La designación, como miembro de un comité consultivo, es

incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de

Etica Profesional.

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