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CAPITULO IX
COMITES CONSULTIVOS
ARTICULO 34.- Designación.
La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden
asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares
o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole
informática o computacional especialmente complejos.
Estos comités estarán formados por tres miembros activos del
Colegio, que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus
condiciones profesionales y su capacidad técnica.
La designación, como miembro de un comité consultivo, es
incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de
Etica Profesional.
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