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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPITULO X

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTICULO 36.- Fondos.

Constituirán los fondos del Colegio:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.

b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.

c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus

miembros.

d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el

Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

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