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CAPITULO X
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTICULO 36.- Fondos.
Constituirán los fondos del Colegio:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas que disciplinariamente el Colegio imponga a sus
miembros.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el
Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
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