38
ARTICULO 38.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni
mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la
presente ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del
Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía,
el Tribunal Electoral y el Tribunal de Etica Profesional.
La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se
incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de
reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la
Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.
TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles,
contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del
Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la
presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.
|