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 Normativa >> Ley 7537 >> Fecha 22/08/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7537 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- En un plazo no menor de treinta días hábiles ni

mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la

presente ley, se convocará a la primera Asamblea General Ordinaria del

Colegio para proceder a la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía,

el Tribunal Electoral y el Tribunal de Etica Profesional.

La convocatoria se realizará mediante una única publicación en el

Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se

incluirán el orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de

reunión. Entre el día de esa publicación y el señalado para celebrar la

Asamblea deberán mediar por lo menos quince días hábiles.

TRANSITORIO II.- En un plazo no mayor de noventa días hábiles,

contados a partir del nombramiento de la primera Junta Directiva del

Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el reglamento de la

presente ley, previamente aprobado por la Asamblea General del Colegio.

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