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N§ 18033-PLAN-V
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
Considerando:
1§.-Que en los £ltimos a¤os, la zona central del pa¡s, se ha
convertido
en una aglomeraci¢n urbana a causa de que el Area Metropolitana
ha
crecido conforme la concentraci¢n de los bienes y servicios que
han sido
polo de atracci¢n. Esta zona ha delimitado su influencia a
l¡mites que
abarcan las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago, as¡ como
poblaciones
circunvecinas, conform ndose de hecho una Gran Area
Metropolitana.
2§.-Que con el objeto de regular el desarrollo urbano de esta
zona, en
1982 el Poder Ejecutivo promulg¢ el "Plan Regional de Desarrollo
Urbano"
Gran Area Metropolitana (conocido como GAM) mediante el Decreto
Ejecutivo
N§ 13583- VAH-OFIPLAN.
3§.-Que en el Plan Regional de Desarrollo se delimitar n
b sicamente
dos zonas: una apta para el desarrollo urbano y otra de
protecci¢n de
tierras agr¡colas, tierras de protecci¢n forestal y de control
de
escorrent¡as. Todo con el fin de establecer una planificaci¢n
territorial integral que equilibrar los usos de la tierra en la
mejor
forma posible.
4§.-Que la Ley de Planificaci¢n Urbana cre¢ la Oficina de
Planeamiento
del Area Metropolitana para que se encargara de la revisi¢n,
estudio y
reforma del Plan Nacional de la mencionada rea, a trav‚s de un
esfuerzo
interinstitucional.
5§.-Que han pasado 5 a¤os de vigencia del Plan Regional
Metropolitano,
sin que el mismo haya sufrido modificaci¢n sustancial alguna por
lo que a
comienzos de una nueva d‚cada se hace necesario evaluar
integralmente el
citado plan, sus reglamentos y objetivos planteados, y adecuarlos
a una
aplicaci¢n real y precisa de la situaci¢n actual.
6§.-Que es necesario que el esfuerzo interinstitucional que
signific¢
la elaboraci¢n del Plan Regional Metropolitano, sus an lisis y
recomendaciones espec¡ficas sean revisados nuevamente. Formar
la
estructura y los mecanismos necesarios para que dichas revisiones
sean
peri¢dicas con la Oficina de Planeamiento, con la Direcci¢n de
Urbanismo
del INVU y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
logrando
que el ente rector de la planificaci¢n urbana coordine los
diferentes
campos atinentes al desarrollo urbano y las instituciones que los
representan.
7§.-Que siendo la Oficina de Planeamiento del Area
Metropolitana, la
encargada de realizar la revisi¢n del Plan Regional del Area
Metropolitana, se hace necesario que se reglamente el
funcionamiento de
la misma, y lograr as¡ el cumplimiento de la competencia otorgada
a dicha
oficina por la Ley de Planificaci¢n Urbana.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 18)
y 20)
del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica, el inciso 1) del
art¡culo
27 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica y el art¡culo
63 de la
Ley de Planificaci¢n Urbana N§ 4042 del 15-11-68 y sus reformas,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Oficina de Planeamiento
del Area Metropolitana
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTÖCULO 1§.-El siguiente Reglamento regular el
funcionamiento de
la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana y los ¢rganos
que le
sirven de apoyo conforme lo establece la Ley de Planificaci¢n
Urbana N§
4042 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.
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