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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18033 >> Fecha 29/02/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18033 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 18033-PLAN-V

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

Considerando:

1§.-Que en los £ltimos a¤os, la zona central del pa¡s, se ha

convertido

en una aglomeraci¢n urbana a causa de que el Area Metropolitana

ha

crecido conforme la concentraci¢n de los bienes y servicios que

han sido

polo de atracci¢n. Esta zona ha delimitado su influencia a

l¡mites que

abarcan las ciudades de Alajuela, Heredia y Cartago, as¡ como

poblaciones

circunvecinas, conform ndose de hecho una Gran Area

Metropolitana.

2§.-Que con el objeto de regular el desarrollo urbano de esta

zona, en

1982 el Poder Ejecutivo promulg¢ el "Plan Regional de Desarrollo

Urbano"

Gran Area Metropolitana (conocido como GAM) mediante el Decreto

Ejecutivo

N§ 13583- VAH-OFIPLAN.

3§.-Que en el Plan Regional de Desarrollo se delimitar n

b sicamente

dos zonas: una apta para el desarrollo urbano y otra de

protecci¢n de

tierras agr¡colas, tierras de protecci¢n forestal y de control

de

escorrent¡as. Todo con el fin de establecer una planificaci¢n

territorial integral que equilibrar  los usos de la tierra en la

mejor

forma posible.

4§.-Que la Ley de Planificaci¢n Urbana cre¢ la Oficina de

Planeamiento

del Area Metropolitana para que se encargara de la revisi¢n,

estudio y

reforma del Plan Nacional de la mencionada  rea, a trav‚s de un

esfuerzo

interinstitucional.

5§.-Que han pasado 5 a¤os de vigencia del Plan Regional

Metropolitano,

sin que el mismo haya sufrido modificaci¢n sustancial alguna por

lo que a

comienzos de una nueva d‚cada se hace necesario evaluar

integralmente el

citado plan, sus reglamentos y objetivos planteados, y adecuarlos

a una

aplicaci¢n real y precisa de la situaci¢n actual.

6§.-Que es necesario que el esfuerzo interinstitucional que

signific¢

la elaboraci¢n del Plan Regional Metropolitano, sus an lisis y

recomendaciones espec¡ficas sean revisados nuevamente. Formar

la

estructura y los mecanismos necesarios para que dichas revisiones

sean

peri¢dicas con la Oficina de Planeamiento, con la Direcci¢n de

Urbanismo

del INVU y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,

logrando

que el ente rector de la planificaci¢n urbana coordine los

diferentes

campos atinentes al desarrollo urbano y las instituciones que los

representan.

7§.-Que siendo la Oficina de Planeamiento del Area

Metropolitana, la

encargada de realizar la revisi¢n del Plan Regional del Area

Metropolitana, se hace necesario que se reglamente el

funcionamiento de

la misma, y lograr as¡ el cumplimiento de la competencia otorgada

a dicha

oficina por la Ley de Planificaci¢n Urbana.

Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 18)

y 20)

del art¡culo 140 de la Constituci¢n Pol¡tica, el inciso 1) del

art¡culo

27 de la Ley General de la Administraci¢n P£blica y el art¡culo

63 de la

Ley de Planificaci¢n Urbana N§ 4042 del 15-11-68 y sus reformas,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de la Oficina de Planeamiento

del Area Metropolitana

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÖCULO 1§.-El siguiente Reglamento regular  el

funcionamiento de

la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana y los ¢rganos

que le

sirven de apoyo conforme lo establece la Ley de Planificaci¢n

Urbana N§

4042 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.

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