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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18033 >> Fecha 29/02/1988 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18033 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-La Comisi¢n Consultiva y Coordinaci¢n se

encargar  de

ejecutar los estudios, enmiendas y recomendaciones necesarias

para el

cumplimiento de las funciones de la Oficina de Planeamiento del

Area

Metropolitana y en especial de:

a) Coordinar la revisi¢n sistem tica y el an lisis del Plan

Regulador

"Gran Area Metropolitana", y sus reglamentos, con los recursos

y estudios

t‚cnicos de cada una de las instituciones representadas en la

Comisi¢n.

b) Preparar las conclusiones de la revisi¢n del plan y sus

reglamentos;

formular las propuestas de reforma a las mismas para actualizar

y poner

en pr ctica el Plan Regulador.

c) En tanto le sea posible, conocer  de las consultas que su

presidente

someter  a estudio.

d) Conocer, analizar e integrar al Plan Regulador y sus

reglamentos,

los asuntos que los miembros de la comisi¢n presente, atendiendo

a la

especialidad que representan.

e) Cuando lo solicite la Direcci¢n de Urbanismo, podr n conocer

de

asuntos referentes a su especialidad y emitir criterios en el

otorgamiento de permisos de construcci¢n.

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