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ARTÖCULO 7§.-La comisi¢n fijar sus propios procedimientos
y el
respectivo horario, del cual informar n al Ministerio de Vivienda
y
Asentamientos Humanos. Ordinariamente deber reunirse como
m¡nimo una
vez mes. Cada instituci¢n deber otorgar el respectivo permiso
para que
el representante acuda a las reuniones y pueda utilizar recursos
para
cumplir sus labores dentro de la Comisi¢n.
Los miembros de la Comisi¢n realizar n sus funciones ad
honorem y
ser n juramentados por el Presidente de la Rep£blica.
CAPITULO IV
Control del Poder Ejecutivo
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