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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18033 >> Fecha 29/02/1988 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18033 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTÖCULO 7§.-La comisi¢n fijar  sus propios procedimientos

y el

respectivo horario, del cual informar n al Ministerio de Vivienda

y

Asentamientos Humanos. Ordinariamente deber  reunirse como

m¡nimo una

vez mes. Cada instituci¢n deber  otorgar el respectivo permiso

para que

el representante acuda a las reuniones y pueda utilizar recursos

para

cumplir sus labores dentro de la Comisi¢n.

Los miembros de la Comisi¢n realizar n sus funciones ad

honorem y

ser n juramentados por el Presidente de la Rep£blica.

CAPITULO IV

Control del Poder Ejecutivo

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