Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto
veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley.
(Así
reformado por el artículo 4º de la Ley Nº 7497 de 2
de mayo de 1995, “Declara Venado Cola Blanca
Símbolo de Fauna Silvestre Nacional”)
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y dos.
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