Artículo 16 bis.- Se crea el pago por
disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de
manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral
normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta ley. Para
este pago se utilizarán los recursos del Fondo de Vida Silvestre.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)
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