21
Artículo
21.- Todos
los sitios de manejo de vida silvestre deberán contar con un plan de manejo,
aprobado de acuerdo con su categoría y cuyo contenido será establecido vía
reglamento, el cual será elaborado por un profesional con formación, idoneidad
y experiencia comprobadas en el manejo de vida silvestre, incorporado al colegio
profesional respectivo. El Sinac contará con un plazo de sesenta días para
aprobar o rechazar el plan de manejo y justificará técnicamente su resolución.
El
regente que elabore y ejecute el plan de manejo para un sitio de manejo de vida
silvestre deberá estar inscrito ante el Registro de Regencias del Sinac. Deberá
demostrar idoneidad, experiencia y capacidad comprobadas en el manejo de vida
silvestre, lo cual constará en el Registro. Además, deberá estar debidamente
colegiado; asimismo, tendrá fe pública y será el responsable de que se
cumplan los objetivos del plan de manejo. Para ello, podrá contar con el
soporte técnico necesario de otros profesionales. El regente deberá depositar
una póliza satisfactoria de fidelidad y responderá por sus actuaciones en la vía
penal y civil.
El
incumplimiento de las obligaciones del regente faculta al Sinac para excluir al
regente del Registro de Regencias por un plazo de uno a cinco años, según la
gravedad de la falta, previo procedimiento que garantice el debido proceso, así
como a presentar las denuncias correspondientes, tanto penales y civiles, como
al colegio profesional respectivo.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
|