25
Artículo
25.- El
Sinac puede otorgar mediante esta ley:
a)
Permisos
de funcionamiento para sitios de manejo de vida silvestre, negocios de venta o
comercio de vida silvestre. El interesado debe cumplir previamente con los demás
permisos incluidos en otras leyes.
b)
Permisos
de investigación, se exceptúan permisos de acceso a elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad, los cuales serán regulados por
la Ley
de Biodiversidad. Los permisos de investigación básica, bioprospección y
aprovechamiento económico referentes a elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la vida silvestre están regulados por
la Ley
de Biodiversidad vigente.
c)
Licencias
de caza de control de colecta científica o académica, se exceptúan permisos
de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad,
los cuales serán regulados por
la Ley
de Biodiversidad.
d)
Los
permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus
partes, productos y derivados, en el caso de especies incluidas o no en los Apéndices
de Cites, correspondiente a
la Ley N.°
5605, de 30 de octubre de 1974. Se exceptúan los permisos de acceso a
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, los cuales
serán regulados por
la Ley
de Biodiversidad.
e)
Los
permisos para realizar las actividades derivadas de la preservación de las
costumbres comunitarias y del patrimonio cultural de las comunidades locales que
entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la biodiversidad, con el fin de velar por el adecuado
equilibrio entre las políticas de protección de la vida silvestre y la
preservación de las costumbres comunitarias.
Los
incisos anteriores se aplicarán sin detrimento de las competencias atribuidas
al Senasa por su ley de creación N.° 8495, de 6 de abril de
2006.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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