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Artículo
26.- Toda solicitud para los permisos establecidos en el artículo
anterior deberá presentarse con una evaluación del impacto ambiental, la
que, para efectos de esta ley, se considera documento público y deberá
incluir al menos los siguientes requisitos:
1.
Objetivos
de la introducción.
2.
Demanda
real del recurso en el país de origen.
3.
Estudio
de factibilidad.
4.
Condición
de la especie en el nivel mundial.
5.
Ciclo
de vida de la especie en su ambiente original.
6.
Comportamiento.
7.
Potencial
reproductivo.
8.
Patrones
de movimiento y actividad.
9.
Enfermedades,
plagas y parásitos.
10.
Potencial
de la especie como depredador.
11.
Potencial
de la especie como plaga.
12.
Potencial
de la especie como competidor por recursos o espacio con las especies nativas.
13.
Potencial
de hibridación con especies nativas.
14.
Potencial
de dispersión a partir del sitio de introducción.
15.
Métodos
de control de la población para la especie.
16.
Criterio
para seleccionar y capturar animales vigorosos.
17.
Número
óptimo y razón de sexos de los individuos por introducir.
18.
Sistema
apropiado de transporte de los animales.
19.
Experiencias
de introducción de la especie en otros países.
El
Sinac contará con un mes, a partir de la fecha de presentación, para
estudiar y resolver la solicitud planteada. El permisionario deberá cancelar
previamente el precio por el otorgamiento del permiso de importación, según
corresponda. El monto de dicho precio se establecerá vía decreto ejecutivo.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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