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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Las licencias de caza serán expedidas por el Sinac, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

El precio por el otorgamiento de licencias, así como la validez de las licencias de caza de control para nacionales y extranjeros residentes se establecerán vía decreto y el monto resultante se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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