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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPÍTULO VI

Sección I

Ejercicio de la colecta de vida silvestre

(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)

 Artículo 36.- Para el ejercicio de la colecta de vida silvestre, sus partes, productos o derivados deberá contarse con los permisos emitidos por el Sinac, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento para la modalidad correspondiente.

Con el objeto de regular la colecta de vida silvestre, esta se clasifica en:

Científica de investigación: cuando se realice con fines de estudio científico o con base en estudios científicos para el manejo de las poblaciones silvestres con fines de conservación.

Académica: cuando se realice con fines educativos y al amparo de un curso o programa educativo, de alguna institución educativa debidamente reconocida por el Ministerio de Educación o el Consejo Nacional de Rectores, el permiso de colecta deberá ser autorizado por la autoridad competente.

Plantel parental: cuando se realice para el establecimiento de un sitio de manejo de vida silvestre de conformidad con los artículos 14 y 36 bis de esta ley, que no implique el acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.

De subsistencia: cuando se realice para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte el reglamento de esta ley. Se excluye de esta colecta la vida silvestre con poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción. Cuando alguno de estos tipos de colecta implique acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre, estarán regulados por la Ley de Biodiversidad N.º 7788.

El Sinac deberá llevar un registro actualizado de las licencias otorgadas para colecta científica, académica, plantel parental relacionada con la vida silvestre, así como de los permisos de investigación científica relacionados con la vida silvestre que haya otorgado. Este registro será público y de fácil acceso.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)

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