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CAPÍTULO
VI
Sección
I
Ejercicio
de la colecta de vida silvestre
(Así
reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20
de diciembre de 2012)
Artículo
36.- Para
el ejercicio de la colecta de vida silvestre, sus partes, productos o derivados
deberá contarse con los permisos emitidos por el Sinac, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en esta ley y su reglamento para la modalidad
correspondiente.
Con
el objeto de regular la colecta de vida silvestre, esta se clasifica en:
Científica
de investigación: cuando
se realice con fines de estudio científico o con base en estudios científicos
para el manejo de las poblaciones silvestres con fines de conservación.
Académica:
cuando
se realice con fines educativos y al amparo de un curso o programa educativo, de
alguna institución educativa debidamente reconocida por el Ministerio de
Educación o el Consejo Nacional de Rectores, el permiso de colecta deberá ser
autorizado por la autoridad competente.
Plantel
parental: cuando
se realice para el establecimiento de un sitio de manejo de vida silvestre de
conformidad con los artículos 14 y 36 bis de esta ley, que no implique el
acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
De
subsistencia: cuando
se realice para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de
escasos recursos económicos, comprobados mediante las normas que dicte el
reglamento de esta ley. Se excluye de esta colecta la vida silvestre con
poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción. Cuando alguno de
estos tipos de colecta implique acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la vida silvestre, estarán regulados por
la Ley
de Biodiversidad N.º 7788.
El
Sinac deberá llevar un registro actualizado de las licencias otorgadas para
colecta científica, académica, plantel parental relacionada con la vida
silvestre, así como de los permisos de investigación científica relacionados
con la vida silvestre que haya otorgado. Este registro será público y de fácil
acceso.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)
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