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- Artículo 54.-Todo vivero o negocio de venta de
flora silvestre, para contar con el respectivo permiso de acuerdo con los
requisitos que señalan esta Ley y su Reglamento y para estar inscrito ante la
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (**) del Ministerio de
Ambiente y Energía(*), estará obligado a tener un programa
de reproducción. Asimismo, deberá presentar constancia de que un biólogo o
profesional destacado en el campo de las Ciencias Naturales supervisará el buen
uso y la reproducción adecuada y cuantitativa de las especies.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley
N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se
indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")
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