56
Artículo 56.- El
Sinac podrá otorgar el permiso de exportación de vida silvestre no incluido
en los apéndices de Cites con fines comerciales, previa cancelación del
monto del permiso respectivo que se establecerá vía decreto ejecutivo.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)
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