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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

Artículo 62.-Los costarricenses y extranjeros están autorizados para el ejercicio de la pesca, de acuerdo con las regulaciones de esta Ley y su Reglamento.

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