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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.- La licencia de pesca continental e insular será expedida por Sistema Nacional de Áreas de Conservación(*) del Ministerio de Ambiente, Energía(*), previa solicitud y pago del canon correspondiente establecido en esta Ley.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 (**)Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")

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