63
Artículo 63.- La licencia de pesca continental e
insular será expedida por Sistema Nacional de Áreas de Conservación(*)
del Ministerio de Ambiente, Energía(*),
previa solicitud y pago del canon correspondiente establecido en esta Ley.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012
anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")
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