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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72.-Para el otorgamiento del permiso de exportación, previamente deberá constatarse que:

1.-Los ejemplares de la flora o fauna no fueron adquiridos o cazados en contravención con las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.

2.- Se cuenta con el informe de la autoridad científica.

3.- El transporte y el manejo de los animales es el adecuado, conforme a lo estipulado por la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4.- La autoridad administrativa del país importador haya autorizado la importación de los animales o plantas y sus productos o subproductos.

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