72
Artículo 72.-Para el otorgamiento del permiso de
exportación, previamente deberá constatarse que:
1.-Los ejemplares de la flora o fauna no fueron adquiridos o
cazados en contravención con las disposiciones de la presente Ley y de
su Reglamento.
2.- Se cuenta con el informe de la
autoridad científica.
3.- El transporte y el manejo de los
animales es el adecuado, conforme a lo estipulado por la Dirección de
Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
4.- La autoridad administrativa del
país importador haya autorizado la importación de los animales o
plantas y sus productos o subproductos.
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