73
Artículo 73.-
La Autoridad
Administrativa
elaborará un
informe escrito, en el primer trimestre de cada año deberá remitir una copia
de él a
la Secretaría
de
la Convención Internacional
sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).
El contenido de este informe será establecido en el reglamento de esta ley,
bajo los parámetros estipulados por
la Secretaría
de
la Convención.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
|