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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

        Artículo 73.- La Autoridad Administrativa elaborará un informe escrito, en el primer trimestre de cada año deberá remitir una copia de él a la Secretaría de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). El contenido de este informe será establecido en el reglamento de esta ley, bajo los parámetros estipulados por la Secretaría de la Convención.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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