85
Artículo 85.-Los traspasos de terrenos de las
instituciones autónomas, semiautónomas
y municipalidades, que se destinen para el establecimiento de un refugio
nacional de vida silvestre, así como los terrenos donados por
particulares, se realizarán por medio de la Notaría del Estado y
quedarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos y timbres.
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