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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.-Los traspasos de terrenos de las instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades, que se destinen para el establecimiento de un refugio nacional de vida silvestre, así como los terrenos donados por particulares, se realizarán por medio de la Notaría del Estado y quedarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos y timbres.

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