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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90.-Será sancionado con pena de multa de uno (1) a tres (3) salarios base o pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) meses, y el comiso de las piezas que constituyen el producto de la infracción, quien extraiga o destruya, sin autorización, las plantas o sus productos en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8689 de 4 de diciembre de 2008)

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