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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

FLORA  

Artículo 102.-Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, plantas o sus productos en forma no comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8689 de 4 de diciembre de 2008)
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