102
FLORA
Artículo 102.-Será
sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por
ciento (50%) de un (1) salario base y el comiso de las piezas que constituyan
el producto de la infracción, quien extraiga, sin autorización del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, plantas o sus productos en forma no
comercial, en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente
autorizadas.
- (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)
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