108
Artículo 108.-Será
sancionado con multa de un cincuenta por ciento (50%) hasta un cien por ciento
(100%) de un (1) salario base, con el comiso de las armas correspondientes y el
comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien cace
especies permitidas, pero con armas o proyectiles inadecuados.
Igual
pena se impondrá a quien, estando autorizado para el
ejercicio de la caza, no reporte, ante el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, las piezas cazadas.
- (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)
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