110
Artículo
110.- Será sancionado con multa de dos a cuatro salarios base, quien
tenga en cautiverio o en condiciones de mascota, sin autorización del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, animales silvestres en peligro de extinción
o con poblaciones reducidas, y con multa de un cincuenta por ciento (50%) de
un salario base a dos salarios base, cuando se trate de animales silvestres
que no se encuentran en peligro de extinción ni con poblaciones reducidas. En
ambos casos se decretará el comiso de los animales.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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