112
Artículo 112.-Será
sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por
ciento (50%) de un (1) salario base, quien, voluntariamente, deje de buscar las
piezas que ha cazado o pescado y con ello provoque el desperdicio del recurso.
- (Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)
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