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Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 129
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Artículo 129
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Ficha de la Norma
Ley : 7317 (140 artículos) (4 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7317 del 30/10/1992
Ley de Conservación de la Vida Silvestre
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
16 de 17
Normativa - Ley 7317 - Articulo 129
Artículo 129
Versión del artículo: 2 de 2
Anterior
129
Artículo 129.-
Rige a partir de su publicación.
(Así corrida su numeración por el articulo 4° de la ley
N°
8689 de 4 de diciembre de 2008, que lo traspasó del numeral 133 al 129 actual)