Transitorio
I.-Créase el Refugio de Vida Silvestre Ostional
que, para los efectos de esta Ley, estará ubicado en los doscientos metros de
la zona marítimo terrestre que se extiende desde Punta India hasta Punta
Guiones, Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. El Poder Ejecutivo
demarcará el Refugio dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de esta Ley.
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
22551 del 14 de setiembre de 1993, se amplía el área del Refugio Nacional de
Fauna Silvestre Ostional y en su artículo 2° se
indica los sectores que lo constituyen)
|