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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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   Transitorio II.- Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación(*) para utilizar el superávit de su presupuesto o las inversiones en títulos de propiedad de que se disponga, para cumplir con los objetivos señalados en esta Ley, hasta tanto funcionen eficientemente las transferencias y desembolsos previstos en el artículo 11 de esta Ley.

(*) Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012 anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")

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