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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 75
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Artículo 75 -BIS
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        Artículo 75 bis.- Los híbridos de especies incluidas en los apéndices I y II de la Cites heredarán la categoría de mayor protección de las especies progenitoras y para su comercio y exportación prevalece lo establecido en el artículo anterior.

(Así adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)

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