Artículo 76 bis.- Se
permitirá el ingreso a territorio nacional de organismos de vida silvestre que
formen parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones
similares, únicamente cuando sea en tránsito como ruta de paso entre un puesto
fronterizo y otro, en cuyo caso deberán contar con los permisos de
la Cites
y otros necesarios emitidos por las autoridades del Sinac y el Servicio
Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así
como con toda la documentación pertinente.
(Así
adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre
del 2012)
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