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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 76
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Artículo 76 -BIS
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        Artículo 76 bis.- Se permitirá el ingreso a territorio nacional de organismos de vida silvestre que formen parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones similares, únicamente cuando sea en tránsito como ruta de paso entre un puesto fronterizo y otro, en cuyo caso deberán contar con los permisos de la Cites y otros necesarios emitidos por las autoridades del Sinac y el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como con toda la documentación pertinente.

(Así adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)

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