Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se
entiende por:
Acuario: sitio de manejo que mantiene vida silvestre asociada a ecosistemas
acuáticos en cautiverio, puede ser con fines comerciales o no, bajo la
dirección de un equipo técnico de profesionales que les garantiza condiciones
de vida adecuada en una forma atractiva y didáctica para el público. Sus
principales objetivos son la conservación, educación, investigación,
reproducción, exhibición y preservación de los organismos de una manera
científica.
Áreas oficiales de conservación de la vida silvestre(*): áreas silvestres
protegidas por cualquier categoría de manejo, áreas de protección del recurso
hídrico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio forestal del
Estado.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20
de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "flora y fauna
silvestre")
Áreas privadas debidamente autorizadas: terrenos privados sometidos al régimen forestal, a programas de pago de
servicios ambientales, a servidumbres ecológicas o a cualquier otro régimen de
conservación acordado por parte de sus propietarios.
Cautiverio: privación de la libertad de animales
silvestres provenientes del medio acuático y terrestre que vive bajo el cuidado
del ser humano.
Caza:
acción, con cualquier fin, de herir, apresar, capturar o
matar animales silvestres.
Centro de rescate: sitio de manejo de vida
silvestre cuyo objetivo es rehabilitar vida silvestre que haya sido rescatada,
decomisada o entregada voluntariamente, para su recuperación y reinserción al
medio natural cuando lo amerite. Aquellos organismos cuya condición no permita
su reinserción al medio natural serán depositados en sitios de manejo de vida
silvestre definidos en esta ley. No tienen fines de lucro y no están abiertos
al público.
Colecta: acción de recoger, cortar, capturar o separar de sus
medios organismos silvestres, sus productos y partes.
Comercio de vida silvestre: cualquier acto
traslativo de dominio -ofrecer, comprar, vender, negociar, solicitar, ejercer
el trueque o cualquier actividad lucrativa- de los organismos, partes,
productos y derivados de la vida silvestre. Incluye también las actividades de
exportación, reexportación, importación o introducción desde el exterior.
Continente: cada una de las grandes extensiones de tierra separadas por los océanos.
Cuerpo de agua: todo aquel manantial,
río, quebrada, arroyo permanente, acuífero, lago, laguna, marisma, humedal,
embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce,
salobre o salada.
Embalse: acumulación de aguas que se da como resultado de la
retención que de ellas hace el hombre, generalmente para su mayor
aprovechamiento.
Especie exótica invasora: aquella que al
introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución geográfica natural
coloniza los ecosistemas y su población llega a ser abundante, siendo así un
competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas.
Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre
la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies
exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las
actividades del ser humano o la salud humana.
Estudio científico: toda investigación que
aplica el método científico (observación, formulación de hipótesis, examen
entre hipótesis, revisión de hipótesis, comunicación de resultados,
conclusiones y recomendaciones).
Equipo: todos los instrumentos, herramientas, aparatos, medios de
transporte, vehículos, embarcaciones, implementos, armas, utensilios y
dispositivos que se usan para la extracción, colecta, caza y pesca de la vida
silvestre.
Eutanasia: acto de provocar la muerte sin sufrimiento
físico a un organismo silvestre por razones de viabilidad y calidad de vida,
técnicamente comprobadas.
Exhibición: muestra de vida silvestre abierta al
público, con o sin fines comerciales, en forma temporal o permanente, fija,
móvil o itinerante.
Exportar: acción de enviar fuera del país
cualquier organismo o conjunto de organismos de vida silvestre, sus productos,
partes o derivados.
Extracción de vida silvestre: acción de extraer
o sacar vida silvestre, sus partes, productos o derivados, en ambientes
naturales o alterados.
Ex situ: fuera de su ambiente natural.
Fauna silvestre: la fauna silvestre está
constituida por los animales vertebrados e invertebrados, residentes o
migratorios, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extraídos de
sus medios naturales o reproducidos ex situ con cualquier fin en el territorio
nacional, sea este continental o insular, en el mar territorial, en aguas
interiores, zona económica exclusiva o aguas jurisdiccionales y que no
requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia; así como aquellos
animales exóticos, vertebrados e invertebrados, declarados como silvestres por
el país de origen; incluye también los animales criados y nacidos en cautiverio
provenientes de especimenes silvestres. La clasificación taxonómica de las
especies se establecerá en el reglamento de esta ley.
Flora silvestre: la flora silvestre está
constituida por el conjunto de plantas vasculares y no vasculares, algas y
hongos existentes en el territorio nacional, continental o insular, en el mar
territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva o aguas
jurisdiccionales, que viven en condiciones naturales o que hayan sido extraídas
de su medio natural o reproducidas ex situ con cualquier fin, las cuales se
indicarán en el reglamento de esta ley; así como aquellas plantas vasculares y
no vasculares, algas y hongos exóticos declarados como silvestres por el país
de origen; incluye también las plantas vasculares y no vasculares, algas y
hongos que hayan sido cultivados en cautiverio provenientes de especimenes
silvestres. Se exceptúan de ese conjunto las plantas vasculares que
correspondan al concepto de "árbol forestal" y las plantas, hongos y
algas de uso agrario, de acuerdo con la definición dada por la ley o la
reglamentación que regula esta materia.
In situ: dentro de su ambiente natural.
Importar: acción de introducir al país
cualquier organismo o conjunto de organismos de vida silvestre, sus productos,
partes o derivados.
Lagos: gran masa permanente de agua depositada en hondonadas del
terreno.
Manejo de vida silvestre: aplicación de los
conocimientos obtenidos mediante la investigación del ambiente y sus
poblaciones silvestres, con fines de conservación y utilización sustentable, in
situ y ex situ.
Mascotización: proceso mediante el cual un animal silvestre es retirado
de su ambiente natural para mantenerlo en condiciones de mascota, en contacto
permanente con el ser humano, lo cual provoca variaciones en su dieta y
ambiente, estimula la pérdida de conductas instintivas inherentes a su
naturaleza, deteriora su comportamiento social, su salud y perjudica su calidad
de vida.
Peces de acuario: los reproducidos en
piletas u otros medios en los cuales interviene el hombre. Estos peces están
destinados a vivir en ambientes artificiales, con fines científicos o
comerciales o para exhibición.
Pesca de vida silvestre: acto que consiste en
capturar, cazar y extraer vida silvestre acuática por métodos o procedimientos
aprobados por la autoridad competente.
Plantel parental: grupo de individuos de
una o varias especies, que se obtienen para implementar un sitio de manejo de
vida silvestre que no implique el acceso a elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad.
Plataforma continental de Costa Rica: zona marina que va desde la línea de costa cubierta permanentemente por el
mar hasta el talud continental.
Producto: todo aquello que provenga
directamente de la vida silvestre.
Regencia:
responsabilidad profesional en materia de manejo de vida
silvestre, ejercida mediante un conjunto de técnicas que se aplican para la
implementación de las diferentes categorías de manejo en vida silvestre, la
cual debe ejercer un profesional con formación, experiencia e idoneidad
comprobadas en manejo de vida silvestre.
Sitio de manejo de vida silvestre: lugar o espacio que provee diferentes grados de manejo y protección a la
vida silvestre. Incluye las siguientes categorías: zoológico, zoocriadero, centro de rescate, vivero, acuario, jardín
botánico, herbario, museos naturales, banco de germoplasma, exhibiciones y
otras áreas delimitadas para el manejo ex situ, con o sin fines comerciales,
con el objetivo de conservación, educación, investigación, reproducción,
reintroducción, restauración y exhibición, quedan excluidos los jardines
domésticos y decorativos.
Taxidermia: arte de disecar los animales para
conservarlos con apariencia de vivos.
Tenencia: acción de poseer uno o varios
organismos de vida silvestre confinados y fuera de su medio natural.
Transporte o trasiego: acción de trasladar,
llevar, conducir o pasar vida silvestre, sus productos, partes y derivados, de
un lugar a otro.
Tráfico: movimiento, tránsito o trasiego de vida silvestre, sus
productos, partes y derivados, para comerciar o negociar con ellos.
Vida silvestre: conjunto de organismos
que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio
nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar
territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y aguas jurisdiccionales
y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los
organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los
organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de
especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida
silvestre y regulados por ley.
Vivero: instalaciones físicas que pretenden crear las condiciones
ideales para plantar, germinar y madurar plantas.
Vivero artesanal comercial: aquel vivero con no más
de quinientas plantas silvestres provenientes de la propagación natural del
plantel parental. El fin primordial será la comercialización de estos con el
permiso correspondiente del Sinac.
Zoocriadero: sitio que puede tener o no fines comerciales, en el cual se
propaga o reproduce vida silvestre, con conocimiento del manejo de las
especies, fuera de su hábitat natural y donde se involucra el control humano,
en el proceso de selección y elección de los organismos que se reproducirán.
Zoocriadero artesanal con manejo restringido: sitio de manejo que reproduce vida silvestre cuyas poblaciones no están
reducidas o en peligro de extinción. Los fines principales son el suministro
del plantel parental para otros zoocriaderos, el
consumo familiar, la educación ambiental y la restauración de ecosistemas. La
supervisión será realizada por el personal técnico del área de conservación
respectiva.
Zoológico: sitio de manejo que mantiene vida
silvestre en cautiverio, puede ser con fines comerciales o no, bajo la
dirección de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones de vida
adecuada en una forma atractiva y didáctica para el público. Sus principales
objetivos son la conservación, educación, investigación y exhibición de la
fauna silvestre de una manera científica.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)