Buscar:
 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7317 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
6

CAPITULO II 

De la organización administrativa

Artículo 6.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(*) es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la vida silvestre. (**)

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012, anteriormente se indicaba: “Dirección General de Vida Silvestres”)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre del 2012, anteriormente se indicaba: “flora y de la fauna silvestres”)

El Ministro, en su condición de rector del sector de recursos naturales, energía y minas, tiene las siguientes competencias en esta materia:

a) Definir, conjuntamente con el Presidente de la República, las directrices de Gobierno para el sector.

b) Velar porque la organización y el funcionamiento de las instituciones del sector de recursos naturales respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos de esta Ley, así como a las directrices y disposiciones en materia de planificación.

c) Presentar, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el plan de desarrollo del sector a efecto de que sea compatible con los demás sectores y políticas globales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

ch) Dictar las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.

d) Procurar todo tipo de medidas, a fin de que los principios que inspiran esta Ley, se cumplan en forma óptima. Para lo cual asignará la utilización racional de los recursos disponibles y promoverá la colaboración interinstitucional, privada y pública, nacional e internacional.

Ir al inicio de los resultados