Artículo 7.- El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su
competencia:
a) Establecer las medidas técnicas por
seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre(*),
objeto de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales
ratificados por Costa Rica.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del
20 de diciembre del 2012, anteriormente decía "flora y fauna
silvestre")
b) Establecer los refugios nacionales
de vida silvestre y administrarlos.
c) Fomentar el establecimiento de los
refugios nacionales de vida silvestre en propiedad mixta o privada.
d) Promover y ejecutar programas de
educación e investigación sobre el uso adicional de los recursos naturales
renovables del país, en el campo de la vida silvestre que le competen, de
conformidad con esta ley.
e) Promover y ejecutar investigaciones
en el campo de la vida silvestre, salvo aquellos que se refieran a recursos
genéticos y bioquímicos regulados por la Ley de Biodiversidad.
f) Extender, denegar o cancelar los
permisos de caza de control, extracción, investigación, colecta científica y
académica y cualquier permiso para importar o exportar vida silvestre, sus
partes, productos y derivados, así como aprobar, rechazar o modificar los
planes de manejo y permisos de funcionamiento de los diferentes
establecimientos de manejo de vida silvestres, refugio de vida silvestre y para
aquellas actividades de manejo de vida silvestre que lo requieran.
g) Financiar las tesis o las
investigaciones que permitan el mejor conocimiento de la vida silvestre.
h) Proteger, supervisar y administrar,
con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de
importancia nacional o internacional.
i) Crear y gestionar los programas de
manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre.
j) Apoyar los programas de educación
formal e informal de la Comisión Interinstitucional para la Educación y la Conciencia Pública e Investigación en
Biodiversidad (Ciecopi).
k) Coordinar con los otros entes
competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a
la vida silvestre.
l) Promover la participación
responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del
ambiente.
m) Fomentar la conservación de
ecosistemas naturales.
n) Establecer planes de contingencia
para la protección de la vida silvestre, en caso de desastres naturales.
ñ) Coordinar acciones con las
instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la
conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.
La delimitación de los
humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106
del 20 de diciembre de 2012)