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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7.- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su competencia:

a) Establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la vida silvestre(*), objeto de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012, anteriormente decía "flora y fauna silvestre")

b) Establecer los refugios nacionales de vida silvestre y administrarlos.

c) Fomentar el establecimiento de los refugios nacionales de vida silvestre en propiedad mixta o privada.

d) Promover y ejecutar programas de educación e investigación sobre el uso adicional de los recursos naturales renovables del país, en el campo de la vida silvestre que le competen, de conformidad con esta ley.

e) Promover y ejecutar investigaciones en el campo de la vida silvestre, salvo aquellos que se refieran a recursos genéticos y bioquímicos regulados por la Ley de Biodiversidad.

f) Extender, denegar o cancelar los permisos de caza de control, extracción, investigación, colecta científica y académica y cualquier permiso para importar o exportar vida silvestre, sus partes, productos y derivados, así como aprobar, rechazar o modificar los planes de manejo y permisos de funcionamiento de los diferentes establecimientos de manejo de vida silvestres, refugio de vida silvestre y para aquellas actividades de manejo de vida silvestre que lo requieran.

g) Financiar las tesis o las investigaciones que permitan el mejor conocimiento de la vida silvestre.

h) Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional.

i) Crear y gestionar los programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre.

j) Apoyar los programas de educación formal e informal de la Comisión Interinstitucional para la Educación y la Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad (Ciecopi).

k) Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.

l) Promover la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

m) Fomentar la conservación de ecosistemas naturales.

n) Establecer planes de contingencia para la protección de la vida silvestre, en caso de desastres naturales.

ñ) Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.

La delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)

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