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Artículo 13.-Los organismos descentralizados y
centralizados del Estado, al igual que los gobiernos municipales y cualquier
otro ente nacional, quedan facultados para prestar su colaboración económica o
técnica al Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**)
del Ministerio de Ambiente y Energía(*), cuando éste lo solicite o cuando
voluntariamente quieran dársela, a satisfacción de dicha Dirección, para el
fiel cumplimiento de lo encomendado en esta Ley.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley
N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se
indicaba:"Dirección General de Vida Silvestre")
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