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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.-Los organismos descentralizados y centralizados del Estado, al igual que los gobiernos municipales y cualquier otro ente nacional, quedan facultados para prestar su colaboración económica o técnica al Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(*), cuando éste lo solicite o cuando voluntariamente quieran dársela, a satisfacción de dicha Dirección, para el fiel cumplimiento de lo encomendado en esta Ley.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba:"Dirección General de Vida Silvestre")

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