Artículo 15.-Para coadyuvar a la aplicación y
cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) nombrará inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de los
recursos naturales (COVIRENAS).
Los inspectores de Vida Silvestre tienen autoridad de
policía y deben estar debidamente identificados con un carné extendido por el
Ministerio de Ambiente y Energía(*) . Para aspirar
a un nombramiento de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas de
buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía(*), el Registro Judicial de Delincuentes
deberá extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de
ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos pueden ser
revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de Ambiente y Energía(*).
(*) (Modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**) Los comités de vigilancia para
coadyuvar a la aplicación y el cumplimiento de esta ley, estarán compuestos por
inspectores ad honórem de vida silvestre. Estos serán
capacitados y examinados previamente. Los demás requisitos de ingreso se
fijarán en el reglamento de esta ley.
(**) Su calidad de inspector ad honórem
podrá ser revocada en cualquier momento por el Sinac.
(**)(Así adicionado los párrafo anteriores por el artículo 2
aparte a) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de
2012)