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Artículo 17.-El Ministerio de Ambiente y Energía(*) queda facultado para otorgar
contratos, derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura
jurídica legalmente establecida para la conservación y el uso sustentable de la
vida silvestre. Asimismo, está facultado para coordinar acciones con los entes
centralizados o descentralizados que ejecuten programas agropecuarios de
conservación de suelos, aguas y bosques, con el fin de lograr el aprovechamiento
"sostenible" de la vida silvestre.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En el establecimiento y desarrollo de los refugios nacionales
de vida silvestre, participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el
desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de los
ecosistemas. Además, para ello se deberá coordinar con las asociaciones de
desarrollo comunal, así como con cualquier organismo, público o privado, que
esté localizado en la zona.
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