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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

        Artículo 27.- Se prohíbe la exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, así como la importación de vida silvestre que forme parte de circos, espectáculos públicos ambulantes y similares al territorio nacional, cuando su finalidad sea la exhibición pública de estos organismos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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