31
Artículo 31.- Las
licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán validez
por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se
establecerá en el reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse
por períodos iguales, previo pago del precio correspondiente.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de
diciembre de 2012)
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