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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

        Artículo 31.- Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en el reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo pago del precio correspondiente.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)
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