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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.-El derecho de caza podrá ejercerse en los terrenos públicos en que así lo faculte la Ley. En las fincas de propiedad privada, que estuvieran debidamente cercadas o amojonadas, sólo podrá ejercerse la caza con permiso del propietario. En ambos casos, este derecho queda sujeto a las restricciones establecidas en esta Ley y en su Reglamento.

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