32
Artículo 32.-El
derecho de caza podrá ejercerse en los terrenos públicos en que
así lo faculte la Ley. En las fincas de propiedad privada, que
estuvieran debidamente cercadas o amojonadas, sólo podrá
ejercerse la caza con permiso del propietario. En ambos casos, este derecho
queda sujeto a las restricciones establecidas en esta Ley y en su Reglamento.
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