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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.-Para el ejercicio de la extracción y la colecta (**) de la flora, se requiere de la licencia extendida por la Sistema Nacional de Áreas de Conservación(**) del Ministerio de Ambiente y Energía(*), la que otorgará el permiso previa consulta con las autoridades y entidades científicas correspondientes y conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley.

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")  

(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "recolecta")
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